En el día a día de nuestro trabajo, es normal oír el término carta de crédito como medio de pago. Para aquellos que no os suene el término, la carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco.
La carta de crédito es un método que se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes contractuales por lo cual no son catalogadas como contratos.
Organizaciones Internacionales como la Cámara de Comercio Internacional (CCI) han trabajado para lograr la uniformidad en los aspectos relacionados con la “carta de crédito”; la CCI ha recopilado un conjunto de normas que por vías de “convención”, se han convertido en la manera regular de tratar con la “carta de crédito”. El uso de este grupo de principios no restringe el alcance de las normas que pueden ser aplicadas a una transacción relacionada con una “carta de crédito”. En otras palabras, la fuente de codificación no es limitada. De todas maneras, en una transacción relacionada con una “carta de crédito”, las partes por lo general escogen incluir las normas referidas como UCP 600, que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.
Dentro de este método existen una serie de elementos que se deben conocer y que intervienen activamente:
- Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo.
- Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.
- Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.
- Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagadorsi debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista); banco negociador, si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido); banco aceptador, si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o; banco avisador, si sólo actúa notificando al beneficiario, de la apertura del crédito a su favor.
La carta de crédito es una forma de pago que se usa en el sector transitario de forma habitual pero que requiere unos conocimientos de cada una de las partes del proceso de ejecución.
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